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Precisan competencia para conocer del cobro de honorarios de curador ‘ad litem’

12 de Diciembre de 2018

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De acuerdo con el artículo 391 del Código de Procedimiento Civil (antigua normativa), si la parte deudora no paga, rembolsa o consigna los honorarios de los auxiliares de la justicia (curador ad litem) en la oportunidad de ley, es decir, según lo establecido en el artículo 388, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia. Así lo explicó un auto de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

En el caso analizado, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitió al Consejo de Estado la demanda ejecutiva formulada por un auxiliar de la justicia (curador ad-litem) que representó a las empresas llamadas en garantía en un proceso judicial, con el propósito de pago de honorarios por la gestión adelantada. La compañía aseguradora presentó apelación adhesiva.

 

Frente a esta última actuación, la corporación recordó que el artículo 353 establece que el escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho o ante el superior hasta el vencimiento del término para alegar (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

 

(CE Sección Tercera, Auto 76001233100020110016601 (56981), Ago. 31/18)

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