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Administrativo


Precedentes de la Corte Constitucional deben ser observados con preferencia

La Corte condicionó la exequibilidad del primer inciso del artículo 102 de la Ley 1437 del 2011, que se refiere a la extensión de las sentencias de unificación del Consejo de Estado.
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10 de Noviembre de 2011

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La discusión sobre si la jurisprudencia hace o no parte de las fuentes primarias del Derecho tuvo su pronunciamiento de constitucionalidad, mediante la Sentencia C-539 del 2011, en la que la Corte Constitucional la elevó a rango de fuente primaria del Derecho, a la par con la ley.

 

Ahora, mediante la Sentencia C-816 del 2011, el alto tribunal se refirió a cuál de las cuatro altas cortes tiene prelación en el acatamiento de su jurisprudencia.

 

Según el fallo, cuando las autoridades administrativas extiendan los efectos de las sentencias de unificación del Consejo de Estado a terceros e interpreten las normas constitucionales que fundamentan sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional.

 

Con este pronunciamiento, el alto  tribunal condicionó la exequibilidad del primer inciso del artículo 102 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11), que se refiere a la extensión de dichas sentencias.

 

La Corte explicó que el concepto de imperio de la ley al que están sujetas las autoridades administrativas y judiciales, según el artículo 230 de la Constitución, se refiere a la aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, incluida la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales.

 

Por lo tanto, limitar dicha fuerza vinculante a las sentencias que se dicten en materia ordinaria o contencioso administrativa configura una omisión legislativa, advirtió la corporación.

 

Las sentencias de constitucionalidad y de unificación de jurisprudencia en materia de protección de derechos fundamentales son proferidas por la Corte Constitucional, “guardián de la supremacía constitucional y de la efectividad de tales derechos”, recordó la Corte.

 

Los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza y Humberto Antonio Sierra se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto.

 

(C. Const., comunicado Sent. C-816, nov. 1º/11, M. P. Mauricio González)

 

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