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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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PERSPECTIVA DE GÉNERO: Confirman sanción disciplinaria a miembro de la Policía que agredió a su esposa

31 de Julio de 2024

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La violencia doméstica no es un asunto familiar privado en el que se haya impuesto límites infranqueables al Estado o a sus autoridades. Por el contrario, indicó el Consejo de Estado, les asiste el deber de tomar medidas preventivas para preservar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos en las relaciones entre individuos, más cuando se han asumido compromisos internacionales para enfrentar la discriminación y diversas formas de violencia contra la mujer.

Aunque existen directrices que han pretendido posicionar a la Policía Nacional como parte de los programas gubernamentales en materia de derechos humanos, especialmente en cuanto a prevención, protección e investigación de actos de discriminación y violencia contra la mujer, no se han creado medidas dirigidas a contrarrestar la violencia de género en los ámbitos laboral, familiar y social en los que interactúan los uniformados de la institución y sus superiores.

En esa medida, señaló la Corporación, se requiere construir una cultura de respeto e igualdad, desprovista de estereotipos en favor de las uniformadas, esposas, hijas, madres, hermanas y, en general, de las mujeres que de manera directa e indirecta concurren con la institución en el diario acontecer laboral, familiar, social y educativo.

En el caso concreto, en el que un miembro de la Policía objeto de sanción disciplinaria solicita la nulidad por presunta vulneración de su derecho al debido proceso, el alto tribunal precisó que los hechos que dieron origen a la investigación dan cuenta de la presencia de relaciones de poder y desigualdad, pues el demandante, prevalido de su fuerza y autoridad (propios de su formación policial), presuntamente atentó contra su esposa, de quien se infiere que, en su condición de víctima, estaba sometida por el miedo que tenía respecto de su agresor.

Esta situación, agregó la Sala, exige la aplicación de perspectiva de género, en el entendido que el demandante, como miembro activo de la Policía Nacional y sujeto disciplinable, no solo estaba en el deber de cumplir con sus obligaciones de seguridad y protección a la población civil en general, sino que también debía hacer lo propio al interior de su núcleo familiar, máxime cuando de su condición de agente estatal se impone el deber de enmarcar su actuar dentro de la legalidad (C. P. Jorge Iván Duque Gutiérrez).

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