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Pago de tributos nacionales a través de cruce de cuentas fue derogado por la Ley 1116 del 2006 (2:09 p.m.)

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27 de Enero de 2011

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Ninguno de los artículos de la Ley 550 de 1999 aplica en la actualidad a personas diferentes a las entidades de derecho público enumeradas en la Ley 1116 del 2006, entre ellos el artículo 57, sobre el pago por cruce de cuentas que podían efectuar los contratistas acreedores de la Nación, respecto de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo tanto, se deduce la derogatoria del referido mecanismo para los demás contribuyentes. Así lo precisó la entidad, en concepto de noviembre.

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