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Operadores de rutas de transporte pueden ser sancionados con la cancelación del permiso, pero con el procedimiento descrito en la Ley 336 de 1996 (8:50 a.m.)

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06 de Enero de 2010

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Las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 establecen que la operación de rutas de transporte urbano está condicionada a que las autoridades otorguen permisos y que los operadores pueden ser sancionados con su cancelación por las causales previstas en el artículo 18 de la Ley 336 y mediante el procedimiento descrito en los artículos 50 y 51. Así lo indicó el Consejo de Estado, al tiempo explicó que cuando en el artículo 46 del Decreto 1787 de 1990 se señala la revocatoria del permiso por el abandono de rutas, se está refiriendo a su cancelación por la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados, situación a la que también aplica el procedimiento sancionatorio de la Ley 336 (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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