Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Nulidad no procede contra pérdida de investidura de congresistas

En estos casos, se debe interponer el recurso extraordinario de revisión, debido a la naturaleza especial del proceso.
24730

04 de Marzo de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El Consejo de Estado descartó la aplicación de las causales de nulidad que establece el Código de Procedimiento Civil en los procesos que declaran la pérdida de investidura de congresistas. A su juicio, en estos casos se debe interponer el recurso extraordinario de revisión, debido a la naturaleza especial del proceso.

 

De esta manera, la Sala Plena negó la nulidad solicitada por el representante a la Cámara Jaime Cervantes, que fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por no haberse declarado impedido para participar en el trámite de la Ley 1176 del 2007 (Sistema General de Participaciones del Sector Educación) y la Ley 1294 del 2009 (Conformación del Sistema Educativo Oficial). Según el Consejo, Valero tenía interés directo en la contratación de instituciones educativas privadas del municipio de Soledad (Atlántico).

 

Algunos consejeros se apartaron de esta decisión, entre ellos, Mauricio Torres. En su opinión, la pérdida de investidura por transgredir el régimen de conflicto de intereses requiere que exista un beneficio para el congresista, sus socios, su cónyuge o familiares en los grados señalados en la ley, de acuerdo con los artículos 182 y 183 de la Constitución y 286 de la Ley 5ª de 1992.

 

Según el salvamento de voto, en la sentencia no se explicó cuál fue el interés directo que devino en un beneficio para el representante.

 

(Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia 11001031500020110020700, nov. 20/12, C. P. María Elizabeth Garcia Gonzalez)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)