Administrativo
Nuevo caso de “yo te elijo, tú me eliges” motiva anulación de magistrados provisionales de la Sala Disciplinaria
15 de Noviembre de 2016
La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló las resoluciones por medio de las cuales la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura nombró, en provisionalidad, a Martha Patricia Zea Ramos, María Rocío Cortés Vargas, Adolfo León Castillo Arbeláez y Rafael Alberto García Adarve como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta misma corporación.
La decisión del alto tribunal fue adoptada luego de evidenciar que los actos administrativos examinados se encuentran viciados de nulidad por infracción de las normas constitucionales en las que debían fundarse, ya que los artículos 126 y 209 fueron desconocidos a lo largo del mentado procedimiento eleccionario.
Efectivamente, los demandados participaron en la postulación y elección de sus propios nombres para proveer las vacantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, adelantada en sesión del 28 de enero del 2016.
Si bien todos ellos manifestaron que su actuar fue adelantado con fines altruistas, en tanto obedeció a la intención de preservar la continuidad de la administración de justicia, la Sección Quinta advirtió que tal conducta los dejó inmersos en la prohibición conocida como “yo te elijo, tú me eliges”.
Los argumentos de la decisión
Vale la pena señalar que el Acto Legislativo 02 del 2015 consagró un cúmulo de prohibiciones tendientes a erradicar y eliminar los favorecimientos electorales que, por causa de parentesco o amistad, hacen nugatorio, entre otros, el derecho político de los ciudadanos a acceder en igualdad de condiciones al desempeño de funciones y cargos públicos.
Entre las prohibiciones plasmadas en el artículo 126 superior se encuentra la proscripción del “yo te elijo, tú me eliges”, la cual no se limita a los vínculos de consanguinidad, maritales o de unión permanente entre elector y aspirante, sino que incluye el conflicto de intereses que existe entre este y aquel, lo cual amplía la categoría del “yo te elijo tú me eliges”.
Este tipo de conductas atenta contra el ejercicio desconcentrado del poder público, genera conflicto de intereses, se presta para clientelismo, afecta el principio de transparencia, pone en tela de juicio la imparcialidad y quebranta el derecho de acceder a los empleos públicos en condiciones de mérito, igualdad y equidad, precisó el Consejo de Estado (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
CE Sección Quinta, Sentencia 11001032800020160003800, 22/10/16
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