11 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Novedades en la vigencia de salvoconductos de permanencia para refugiados

15 de Julio de 2020

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Nota:
117356
El número de solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionales venezolanos, entre otros extranjeros, ha aumentado exponencialmente al incrementarse en un 3,444 % del 2015 al 2019, situación que requiere de medidas administrativas excepcionales en protección de sus derechos humanos y en observancia de los principios de eficacia y economía de la función administrativa. En aras de gestionar dicho aumento de solicitudes, el Gobierno decidió ampliar la vigencia de los salvoconductos de permanencia expedidos a los solicitantes de refugio, documentos dispuestos en los artículos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 del 2015. Así las cosas, por ejemplo, el salvoconducto de permanencia será válido hasta por 180 días calendario, prorrogables por lapsos iguales, mientras se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

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