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Norma sobre desistimiento de peticiones de interés general procede para aquellas de interés particular (2:08 p.m.)

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17 de Febrero de 2010

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El artículo 8 del Código Contencioso Administrativo, relacionado con el desistimiento de peticiones, aunque se encuentra ubicado en el capítulo del derecho de petición de interés general, resulta aplicable a aquellas de interés particular, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De otra parte, la entidad recordó que las empresas de servicios públicos son autónomas e independientes para resolver las solicitudes e inquietudes formuladas por los usuarios, papel sobre el que recae el control a su cargo.

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