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No hay vacío legal en materia de derecho de petición: Minjusticia

04 de Febrero de 2015

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No puede haber ninguna duda en cuanto a que el derecho de petición está vigente y se rige por las disposiciones del anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984), mientras entra en vigencia la ley que lo regulará de manera integral.

 

Así lo advirtió el ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, al referirse al concepto en el que el Consejo de Estado resolvió su consulta sobre la normativa aplicable a este derecho fundamental, luego de la Sentencia C-818 del 2011, que declaró inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que lo regulaban.

 

El ministro aclaró que esta reviviscencia normativa constituye un mecanismo transitorio para mantener en funcionamiento el derecho de petición, mientras entra en vigencia la ley estatutaria que lo regulará, la cual ya fue aprobada por el Congreso.

 

“Conforme a lo explicado en este concepto, desde el 1º de enero del 2015 y hasta fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo”, agregó.

 

Cabe recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el núcleo esencial del derecho de petición incluye:

 

-  La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades públicas y los particulares que ejercen funciones públicas, y el deber de estos de recibirlas y tramitarlas.

 

-  La obligación de la administración y el derecho de las personas a obtener respuestas a sus peticiones, dentro de los términos señalados por la ley.

 

-  El deber de la administración de resolver de fondo, de forma clara, precisa y consecuente, las peticiones que le son formuladas por los particulares, es decir, de contestar materialmente los aspectos planteados en las peticiones, lo que supone el rechazo de las respuestas evasivas.

 

-  La pronta comunicación de lo resuelto al solicitante, sin importar que el contenido de la respuesta sea favorable o desfavorable a lo pedido, siguiendo el procedimiento descrito en la ley para la notificación de los actos administrativos, en aras de garantizar el debido proceso.

 

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