No existe sanción legal para el funcionario que se beneficia de estímulos para estudio y renuncia una vez otorgados
16 de Abril de 2024
No existe disposición legal que determine posibles sanciones para los funcionarios que se benefician de los estímulos previstos para estudio y renuncian una vez les son otorgados. En este evento, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, es necesario remitirse al acto administrativo que crea el programa de estímulos en la respectiva entidad, el cual establece los parámetros y pormenores de las situaciones que se puedan presentar en el marco de su asignación.
En todo caso, los empleados con derechos de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción y, en concepto del Consejo de Estado, los nombrados en provisionalidad y sus familias, es decir, el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años de edad o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor, tienen derecho a la financiación de la educación formal, que hace parte de los programas de bienestar social.
La entidad recordó que los empleados de libre nombramiento y remoción no gozan de las mismas garantías de los del régimen de carrera y, como su denominación lo indica, pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, ya que ocupan lugares de dirección y/o confianza.
Por su parte, los empleados de carrera no pueden ser removidos libremente, pues su despido debe llevarse a cabo mediante acto administrativo motivado, demostrando la existencia de causas legales que permitan removerlos del cargo, respetando siempre el principio del debido proceso. Así las cosas, si se presenta la desvinculación del cargo en medio de la realización de estudios, bien sea de libre nombramiento y remoción o de carrera, el nominador tampoco no incurre en sanción alguna.
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