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No es ilegal que se construyan obras de infraestructura de servicios públicos por medio del sistema de contribución de valorización (12:32 p.m.)

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18 de Enero de 2011

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El Consejo de Estado advirtió que no es ilegal permitir la construcción de obras de infraestructura de servicios públicos por medio del sistema de contribución de valorización. Aunque el artículo 3° de la Ley 25 de 1921 estableció el impuesto de valorización como una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien de obras de interés público local, el Decreto Legislativo 1604 de 1966 y la Ley 48 de 1968 amplió dicho gravamen a todas las obras de interés público que se beneficiaran de la propiedad inmueble. Por esta razón, consideró que un sistema completo de alcantarillado para el manejo de aguas residuales y pluviales contribuía al desarrollo sostenible social, económico y ambiental de una sociedad y, por tanto, podía ser financiado por la contribución de valorización (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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