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Administrativo


No adoptar medidas preventivas ambientales genera responsabilidad a administrativa

La tardanza en implementar estas medidas son atribuibles a la administración, a título de falla del servicio.
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08 de Abril de 2015

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El Consejo de Estado condenó a la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca, por no tomar oportunamente medidas preventivas para evitar la inundación de dos inmuebles de propiedad de habitantes del municipio de Mosquera.

 

Según el alto tribunal, la CAR autorizó rellenos en fundos aledaños, sin inspeccionar esa actividad, desconociendo su deber de garantizar que los trabajos cumplieran con la normativa ambiental.

 

Además, la sentencia concluyó que el municipio no ejerció en forma eficiente la facultad de policía para evitar que los infractores de las normas ambientales continuaran adelantando las nivelaciones topográficas que ocasionaron las inundaciones.

 

“La falta de las medidas policivas contribuyó a que los infractores lograran su cometido y taponaran los conductos de drenaje y elevaran sus fundos a un nivel muy superior del permitido. Con todo lo dicho, el municipio de Mosquera no colaboró armónicamente con la autoridad ambiental y omitió el cumplimiento de las funciones que como ente territorial le imponían tanto los artículos 311 y 315 de la Constitución Política como el artículo 65 de la Ley 99 de 1993”, agregó.

 

Del mismo modo, el municipio de Funza no atendió las órdenes de suspensión de dicha obra, ni procuró la recuperación de la zona afectada, indicó la Sala.

 

Para el Consejo, la tardanza en implementar medidas de prevención son atribuibles a la CAR, a título de falla en el servicio, ya que a esta entidad debía garantizar que los trabajos cumplieran los requisitos contenidos en las normas ambientales, para evitar consecuencias negativas en el entorno.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010207001 (30874), nov. 12/14. C. P. Olga Mélida Valle)

 

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