23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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No abren incidente de desacato contra Petro por supuesto incumplimiento de retractación frente a Enrique Vargas Lleras

19 de Septiembre de 2024

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Constituyente no es para cambiar la Constitución de 1991 ni para reelegirme: Petro (Presidencia)

El Consejo de Estado se abstuvo de abrir incidente de desacato contra el presidente Gustavo Petro frente al supuesto incumplimiento a la orden que se le impartió de retractarse de las afirmaciones que hizo contra el ciudadano Enrique Vargas Lleras, por supuestas irregularidades en el manejo de recursos de la salud que se habrían producido por parte de una EPS.

Según el alto tribunal, el escrito que presentó el mandatario para dar cumplimiento al fallo contiene su retractación expresa de las imputaciones que dieron origen a la demanda. Admitió haberse referido al accionante Vargas Lleras por su participación en la junta directiva de la EPS en cuestión y señaló que los hechos afirmados en la realidad solo son objeto de investigación. (Lea: Presidente Petro deberá retractarse y presentar excusas públicas por declaraciones contra Enrique Vargas Lleras)

Adicionalmente, la corporación indicó que las manifestaciones hechas en el escrito de retractación son suficientes para cumplir lo dispuesto en la sentencia. Y es que el objeto de la acción no es determinar la existencia de conductas de injuria o calumnia, sino garantizar de manera inmediata el respeto de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del accionante.

En cuanto a la objeción de conciencia a la que se refiere en su escrito Gustavo Petro, la Sala advirtió que el objeto de la decisión adoptada en la acción de tutela fue garantizar el derecho fundamental al buen nombre y a la honra de un ciudadano frente a informaciones hechas en alocuciones públicas sin verificar previamente su contenido y es, precisamente, frente a esas manifestaciones que se dirigen las disposiciones relativas a la retractación y al ofrecimiento de excusas.

El fallo no pretende coartar de ninguna manera el derecho del mandatario a expresar sus opiniones, visiones o diagnósticos, ni mucho menos su deber de ser consecuente con sus convicciones. Tampoco está dirigido a impedir que cumpla su obligación, como servidor público, de denunciar ante las autoridades competentes los hechos de los que tenga conocimiento, cuando consideren que son irregulares o ilícitos (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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