Manejo de recursos del Fosyga corresponde al CNSSS (3:45 p.m.)
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11 de Diciembre de 2014
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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de algunos apartes del artículo 19 de la Resolución 3797 del 2004, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, que regulaban la forma, el modo y porcentaje de compensación del precio de los medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud con homólogo o sin homólogo que fueran asumidos por las EPS, ARS o EOC, la cual estaría a cargo del Fosyga. Según la corporación, dicho ministerio no era competente para expedir normas relacionadas con funciones administrativas de los recursos del Fosyga, cuyo manejo está reservado al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), bajo lo dispuesto en la Ley 100 de 1993. Si bien el Fosyga es una cuenta adscrita al ahora Ministerio de Salud, su administración corresponde al CNSSS, reiteró el fallo (C. P. María Claudia Rojas)
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