Administrativo
Limitación de responsabilidad estatal por inhabilitación de bienes, a examen constitucional
01 de Noviembre de 2016
Por la presunta vulneración a la cláusula general de responsabilidad estatal, consagrada en el artículo 90 constitucional, fue demandado el inciso segundo del artículo 191 del Código Nacional de Policía (Ley 1801 del 2016), que restringe la posibilidad de demandar al Estado por la inhabilitación total de los bienes utilizados para actividades ilícitas que atenten contra recursos naturales. (Lea: Primera demanda contra el Código de Policía podría tumbar controvertidas medidas)
De acuerdo con la demanda, la disposición acusada desconoce que en el ejercicio de este poder policivo pueda presentarse abuso o desproporcionalidad en las medidas empleadas, causando un daño antijurídico en el propietario, tenedor o poseedor del bien sujeto de la medida coercitiva.
Precisamente, en el escrito se resalta que no existe ninguna razón de peso para que el legislador haya limitado el derecho a pedirle al Estado la indemnización de los perjuicios económicos que ha causado y que, finalmente, ningún ciudadano está en la obligación jurídica de soportar. (Lea: ¿Estado responde si absolución se produce por aplicación de principio de la duda a favor del procesado?)
Con todo, el demandante pone de presente que el amparo o protección al medio ambiente no se ve limitado si se retira la norma acusada del ordenamiento jurídico, pues el Estado continúa con la facultad de ejercer el poder de inutilización de los bienes usados para desarrollar un proyecto, obra o actividad que, presuntamente, ocasiona un daño o genera un riesgo para los recursos naturales, responsabilidad que, a su juicio, debe ser determinada por la autoridad ambiental competente.
Corte Constitucional, Demanda D-11669, Sep. 07/16
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