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La revocatoria del acto que da apertura a un proceso de selección puede generar perjuicios indemnizables (2:25 p.m.)

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14 de Enero de 2015

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Al margen de que el acto de revocatoria sea legal, si con este se causa un daño antijurídico la administración está en la obligación de repararlo en los términos del artículo 90 constitucional y el afectado puede solicitar su protección por vía judicial, a través de la acción contenciosa administrativa que resulte procedente. Así fue recordado por el Consejo de Estado, luego de indicar que el acto de apertura con el que se da inicio a un proceso de selección constituye una especie de policitación que realiza la administración pública para que los interesados formulen sus ofrecimientos con base en los requisitos consignados en el pliego de condiciones. En ese sentido, sostuvo que si bien el acto de apertura del proceso de selección, en principio, no obliga, ni crea, ni modifica situaciones particulares, una vez los interesados presentan sus respectivas ofertas se genera la legítima expectativa de que su propuesta sea considerada. A juicio del alto tribunal, en ese momento la oferta pública de la administración se particulariza porque existe una aceptación expresa de ella por parte de quienes realizan sus ofrecimientos, de manera que, a partir de ese momento, la revocatoria puede ocasionar perjuicios que resultan indemnizables (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

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