15 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 18 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


¿La anticoncepción fallida puede generar un daño indemnizable?

05 de Mayo de 2017

Reproducir
Nota:
29855
Imagen
anticonceptivos-planificacion-salud2shut-1509241762.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó a una empresa social del Estado (ESE) demandada a pagar los daños morales y al proyecto de vida de una mujer, derivados de la violación al derecho a la libertad reproductiva, por cuanto se le impidió ejercerla de manera informada.

 

La reclamante acreditó que asistió, por decisión voluntaria, a un programa de planificación familiar en la ESE demandada, donde se le administraba mensualmente por vía intramuscular un anticonceptivo. (Lea: ATENCIÓN: Reordenan los elementos que configuran la pérdida de oportunidad)

 

No obstante, y pese a su decisión de limitar el número de hijos, concibió un descendiente, hecho que considera dañino. Por esa razón, acudió a la jurisdicción para exigir una reparación, porque, a su juicio, el medicamento que le fue administrado era adulterado y la ESE prestadora de los servicios de salud no le informó el margen de error del método contraceptivo indicado.

 

El daño derivado de la anticoncepción fallida

 

Las peticiones de los reclamantes motivaron a que el alto tribunal tuviera que determinar si la anticoncepción fallida puede generar un daño. Dentro del análisis desplegado, afirmó que la decisión libre sobre la procreación está consolidada en nuestro ordenamiento jurídico como un bien jurídicamente protegido, con independencia del género de su titular.

 

Así las cosas, concluyó que la vulneración a dicha prerrogativa tiene la potencialidad de generar un daño antijurídico que atenta contra un derecho que la Constitución garantiza.

 

Bajo esos parámetros, sostuvo que hay lesión de la referida garantía cuando un tercero interviene ilegítimamente en la decisión positiva o negativa respecto de la procreación, a través de cualquier conducta activa u omisiva que impida su pleno ejercicio. (Lea: ¿Cómo se deben apreciar las pruebas presentadas para determinar la responsabilidad médica?)

 

En estos eventos, resaltó, el juez debe prescindir de criterios respecto de lo que considera o no correcto, para dar paso a la protección del querer del lesionado, porque modifica un proyecto de vida o lesiona la libre decisión en la conformación de la familia, situación fáctica que no es susceptible de ser juzgada desde la óptica moral de un tercero.

 

No obstante, ese daño, como cualquier otro, debe ser cierto, determinado o determinable y aparecer demostrado, carga que le corresponde a quien lo padece y sin que para ello baste la afirmación a posteriori de sentirse lesionado por el hecho de la concepción.

 

Imputación

 

Las fallas en los servicios de salud sexual y reproductiva que permiten imputar responsabilidad a los prestadores del servicio de salud no se circunscriben a los eventos de errores o falencias en el método utilizado, de su administración o de la praxis quirúrgica cuando ella tiene lugar, sino que también se amplían a aquellos casos en los que la falta de información suficiente impide al paciente la adopción de una decisión informada sobre el contraceptivo a utilizar y, sobre todo, conocer los eventuales riesgos del método escogido. (Lea: Daños a terceros por la prestación de servicios médicos: ¿responsabilidad contractual o extracontractual?)

 

Según la corporación, lo anterior conduce a insistir en que las irregularidades que impiden el acceso a información adecuada, veraz y suficiente sobre planificación familiar pueden comprometer la responsabilidad del prestador del servicio en casos de anticoncepciones fallidas, cuando estas sean relevantes en la transgresión al ejercicio informado de la libertad reproductiva del paciente, esto es, cuando produzcan una lesión a dicha garantía jurídicamente protegida (C. P. Ramiro Pazos)

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 81001233100020090005101 (41262), Dic. 5/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)