Administrativo
Jefe de presupuesto de un municipio no puede contratar con entidades públicas
04 de Enero de 2013
El cargo de jefe de presupuesto de un municipio es un empleo público de libre nombramiento y remoción. Por lo tanto, quien lo ocupa no puede contratar con entidades públicas y, legamente, estaría en inhabilidad e incompatibilidad, precisó la Contraloría General de la República.
El artículo 127 de la Constitución les prohíbe a los servidores públicos celebrar, por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contratos con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.
De esta manera, la entidad concluyó que un contador público que ejerce como jefe de presupuesto de un municipio no puede, a su vez, ser el contador de otro municipio.
(Contraloría General de la República, Concepto EE63803, sep. 18/12)
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