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Informes de inteligencia de la Policía no constituyen prueba: Consejo de Estado

05 de Septiembre de 2019

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El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General de la Nación por privar injustamente de su libertad a un hombre que hacía parte de una lista de 143 personas que el ente investigador ordenó detener en Chalán, Ovejas y Colosó (Sucre), por su supuesta pertenencia a la desmovilizada guerrilla de las FARC, en agosto del 2003.

 

El alto tribunal consideró que la detención de la víctima se produjo sin que se reunieran al menos dos indicios graves de responsabilidad previstos en la ley penal para la procedencia de la imposición de la medida de aseguramiento. (Lea: Condena a la Nación por negligencia de guardia que custodiaba a funcionario)

 

Según el expediente, la detención se produjo con base en las declaraciones de un grupo de guerrilleros desmovilizados y un informe de inteligencia de la Policía Nacional y, dado que la jurisprudencia enseña que ese tipo de documentos pueden servir de elemento orientador de las investigaciones, pero no constituyen una prueba, era evidente que en este caso no se reunían los requisitos para mantener a la víctima privada de su libertad.

 

Lo anterior quiere decir que estos informes no pueden tenerse como única prueba para cimentar un indicio grave de responsabilidad en contra del sindicado, ya que deben ser corroborados a través de pruebas que le permitan al procesado ejercer su derecho de contradicción y defensa.

 

Y es que en el caso concreto se estableció que como los datos consignados en los informes de Policía se obtuvieron a partir de capturas irregulares y de reconocimientos a través de fotografías y en fila de personas realizados en total contravía de las garantías fundamentales del debido proceso, no le quedaba al juez de conocimiento otra opción que excluir dichas pruebas, pues eran nulas de pleno derecho.

 

En consecuencia, era claro que no existieron los dos indicios graves de responsabilidad que la ley procesal penal exigía para proferir medida de aseguramiento de detención preventiva en contra el demandante por el delito de rebelión, lo cual hizo que la justicia penal lo exonerara de responsabilidad, pues  todas las pruebas estaban viciadas de nulidad y, por lo tanto, no podían ser objeto de valoración probatoria (C. P. María Adriana Marín).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 07001233100020090005701 (54760), Jul. 25/19.

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