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Administrativo


Incidente de impacto fiscal no afecta la independencia judicial

Este mecanismo se acoge al deber la colaboración armónica entre los poderes públicos, indicó la Corte Constitucional.
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11 de Diciembre de 2012

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La posibilidad de que el Gobierno o el Ministerio Público soliciten la modulación, modificación o diferimiento de los efectos de un fallo cuyo resultado sea demasiado costoso para la Nación, al punto de poner en riesgo la sostenibilidad fiscal, no afecta la independencia y la autonomía del juez a la hora de decidir.

 

Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Corte Constitucional declaró exequible el inciso cuarto del artículo 1º del Acto Legislativo 03 del 2001, que modificó el artículo 334 de la Constitución.

 

Según la norma, el Procurador o cualquiera de los ministros pueden solicitar la apertura de un incidente de impacto fiscal en demandas contra el Estado, cuando la sentencia represente un riesgo para las finanzas públicas.

 

A juicio de la Sala Plena, la disposición se acoge al deber de colaboración armónica entre los poderes públicos para el cumplimiento de los fines del Estado, previsto en el artículo 113 de la Constitución.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-1052, dic. 5/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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