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IMPORTANTE: Habrá sentencia de unificación sobre la Convocatoria 428

26 de Octubre de 2018

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La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió, el pasado 6 de septiembre, un auto que suspende provisionalmente los concursos de méritos de la totalidad de entidades participantes de la Convocatoria 428 del 2016, por medio de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) pretende proveer definitivamente los empleos vacantes de varias plantas de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa.

 

La corporación, con ponencia del consejero William Hernández, resolvió en esa oportunidad la suspensión de los concursos de las siguientes entidades:

 

1.       Contaduría General de la Nación.

 

2.       Agencia Nacional del Espectro.

 

3.       Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

4.       Ministerio de Salud y Protección Social.

 

5.       Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

6.       Servicio Público de Empleo.

 

7.       Ministerio del Interior.

 

8.       Fondo Nacional de Estupefacientes.

 

9.       Instituto Nacional de Salud.

 

10.   Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC.

 

11.   Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

12.   Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.

 

La razón principal de la suspensión es la presunta irregularidad de la convocatoria al faltar las firmas de los jefes de las entidades mencionadas, pues solo se tenía la del Presidente de la CNSC. (Lea: Entidades deben nombrar a elegibles de listas que cobraron firmeza en la Convocatoria 428)

 

Esta obligación se encuentra estipulada en el numeral 1º del artículo 31 (etapas del proceso de selección o concurso) de la Ley 909 del 2004, la cual establece textualmente: “La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la Administración como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”.

 

Ese precisamente sería el problema jurídico principal de este caso, en tanto el verbo rector establece que es una obligación (deberá) que cada convocatoria lleve, además de la firma del presidente de la CNSC, la del jefe de la entidad u organismo, lo cual haría presumir que la mayoría de estos concursos no contó con el aval de la entidad interesada.

 

Vale recordar que la medida cautelar de la corporación impacta a 82 entidades con más de 13.000 vacantes ofertadas y cerca de 230.000 concursantes; cifras que por las solicitudes de suspensión provisional de otros nueve concursos podrían ascender a 282 entidades afectadas, con 28.784 vacantes y más de 550.000 concursantes, involucrando $ 101.266.535.041 millones, indicó la comisión.

 

A través de un comunicado, la CNSC manifestó que son preocupantes para el mérito y para las ofertas públicas de empleo las decisiones judiciales que suspendieron provisionalmente seis concursos de méritos y solicitó al máximo tribunal de lo contencioso administrativo un estudio completo del tema y la expedición de una sentencia de unificación. (Lea: Acto que convoca a concurso debe ser expedido por la CNSC y la entidad beneficiaria)

 

Atendiendo una solicitud de la Procuraduría, un nuevo auto del despacho del consejero Hernández señaló que se dará aplicación a lo establecido en el artículo 271 del CPACA. Dicha disposición establece que por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que amerite la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, esta alta corporación judicial podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo.

 

En estos casos corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo dictar sentencias de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de las secciones, es decir, en este caso de la Sección Segunda, que venía conociendo del caso.

 

“Se decidió resolver todos los temas referentes a concursos de la CNSC en sentencia de unificación, a efectos de sentar jurisprudencia y en cumplimiento del artículo 271”, finaliza el pronunciamiento judicial.

 

Lo cierto es que la decisión definitiva aclarará por fin, luego de dos años de un proceso con más de 40 mil participantes, si anula total o parcialmente esta convocatoria, el alcance de lo decidido y, probablemente, podrá responder por qué estas actuaciones administrativas, en su mayoría, solamente contaban con la firma del jefe de la CNSC.

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 11001032500020170032600 (15632017), Oct. 24/18.

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