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IMPORTANTE: ¿Es obligatoria la notificación por correo del auto de audiencia inicial?

La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó cómo se debe realizar la notificación de la providencia que convoca a audiencia inicial, y cuándo se vulnera el debido proceso en estos eventos.
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12 de Junio de 2018

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De conformidad con los artículos 198 y 201 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), el auto que cita para audiencia inicial se debe notificar por anotación en estado electrónico, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

Así, la providencia que fija la respectiva fecha de realización de audiencia debe ser notificada por estado electrónico. (Lea: IMPORTANTE: Unifican postura sobre el plazo para contestar demandas de acción popular)

 

Por ello, el artículo 201 del CPACA establece que, una vez efectuada la anotación en los estados electrónicos, los secretarios de los despachos judiciales deben enviar un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica en el proceso.

 

Así las cosas, el envío de dicho mensaje no puede ser considerado como un acto facultativo, interpretación que resulta restrictiva y contraria al principio pro homine, explica la corporación, pues contrario a esto la obligación de las autoridades judiciales es acatar las normas procesales en aras de garantizar la efectividad del derecho al debido proceso.

 

Por lo tanto, no es de recibo la excusa planteada por la parte demandada en el caso analizado, consistente en que la omisión del envío del mensaje de datos por correo electrónico no invalida la notificación por estado efectuada, toda vez que el artículo 201 ibídem dispuso que ese envío hace parte de la notificación por estados. (Lea: ¿Condena en costas por agencias en derecho procede de forma automática contra la parte vencida?)

 

En conclusión, se vulnera el debido proceso cuando no se realiza en debida forma la notificación precitada (C. P. Milton Chaves García).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 25000234200020170617501, May. 17/18

 

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