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Identifique los regímenes que estructuran la responsabilidad estatal por actos violentos de terceros

26 de Octubre de 2015

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En una sentencia publicada recientemente, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que los regímenes con los que se estructura la responsabilidad del Estado por daños producidos por actos violentos de terceros, son los siguientes:

 

  1. Falla del Servicio: Aplicable cuando la acción u omisión del Estado que produce el daño es ilegítima e imputable a este.

 

  1. Riesgo excepcional: Aplicable cuando la actividad del Estado es legítima y riesgosa. En este evento el daño es producto de la concreción del riesgo que la actividad crea conscientemente para el cumplimiento de ciertos deberes legales y constitucionales asignados.

 

  1. Daño especial: Aplicable cuando la acción del Estado, siendo legítima y sin riesgo, produce un perjuicio grave y especial a un particular o a un grupo de particulares durante el cumplimiento de un encargo o mandato legal y en beneficio del interés general.

 

Según el alto tribunal, cuando quiera que se trate de determinar la responsabilidad de hechos de terceros en el marco del conflicto armado puede configurarse tanto una responsabilidad subjetiva (falla del servicio) como una responsabilidad objetiva o sin falta (daño especial o riesgo excepcional), lo cual dependerá de las variables fácticas y jurídicas del caso en concreto. (Lea: Recuerdan responsabilidad estatal por omitir protección de civiles en el conflicto armado)

 

No obstante, aclaró que, en estos eventos, el régimen subjetivo de responsabilidad no puede cohabitar conceptualmente con los regímenes objetivos de responsabilidad del Estado. Por lo tanto, la aplicación de estos regímenes es subsidiaria respecto del régimen de responsabilidad subjetiva, sentenció la corporación.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 50001233100020010024201 (31188), dic. 12/14, C. P. Ramiro Pazos)

 

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