Administrativo
Hay responsabilidad estatal si preclusión de investigación se fundamenta en ausencia de prueba sólida
Una providencia absolutoria pone en evidencia que la medida de aseguramiento fue injusta y la persona no estaba obligada a soportarla
14 de Octubre de 2016
Así lo concluyó una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de recordar que aunque la privación de la libertad se dé con pleno acatamiento de las exigencias legales la expedición de una providencia absolutoria pone en evidencia que la medida de aseguramiento fue injusta y la persona no estaba obligada a soportarla. (Lea: ¿Cómo configura el hecho de la víctima un servidor público?)
Motivo por el cual la Sala dejó claro que si la preclusión de la investigación se fundamentó en la ausencia de una prueba sólida, el título de imputación es el de falla del servicio, lo que torna en injusta la privación de la libertad. (Lea: Así se construye un indicio para atribuir responsabilidad al Estado)
Vale la pena decir que la jurisprudencia de esta corporación ha sostenido que el Estado se puede exonerar de este tipo de acciones con la acreditación de que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o de la propia víctima, en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996 (C.P. Guillermo Sánchez). (Lea: Se ha ampliado la posibilidad de declarar la responsabilidad del Estado por detenciones preventivas)
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100019950150901 (35990)
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