Hasta tanto no se promulgue ley estatutaria al respecto, no es admisible anular la elección de una mesa directiva de una corporación por no pertenecer a la oposición (11:09 a.m.)
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23 de Diciembre de 2010
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El artículo 112 de la Constitución, con la modificación que introdujo el Acto Legislativo 01 del 2003, establece que las minorías políticas y los partidos o movimientos políticos que se declaren en oposición tienen derecho a participar en las mesas directivas de las corporaciones públicas de elección popular. El Consejo de Estado indicó que la reglamentación sobre la materia debe hacerse por medio de una ley estatutaria, sin la cual se generan diversas posiciones. El consejo recordó la jurisprudencia que ha zanjado al respecto y concluyó que no es posible concluir que una elección de mesa directiva de un cuerpo colegiado de elección popular sea ilegítima y pueda ser declarada nula porque los elegidos en ellas no pertenecen a la oposición, hasta tanto no se haya promulgado la ley estatutaria (C.P. Susana Buitrago Valencia).
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