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Hallazgo con incidencia fiscal sin fundamentos suficientes debe devolverse a la instancia que lo emitió

La finalidad es que pueda ser claramente ampliado o determinado, atendiendo la reglamentación interna.
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03 de Septiembre de 2018

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El insumo base para proceder con la apertura de una indagación preliminar y/o proceso de responsabilidad fiscal debe sujetarse a los requisitos del artículo 40 de la Ley 610 del 2000, pues de esta manera se concreta la existencia de fundamentos legales que habiliten la iniciación de la respectiva actuación administrativa fiscal, indicó la Contraloría General de la República.

 

La disposición mencionada se refiere a que cuando se establezca la existencia de un daño patrimonial al Estado y hayan indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

 

Una vez identificados los presuntos responsables fiscales debe notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso, contra el cual no procede recurso alguno, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción.

 

En el evento en que el hallazgo con incidencia fiscal no contenga los elementos indispensables en su construcción, debe devolverse a la instancia que lo emitió para que sea claramente ampliado o determinado, atendiendo la reglamentación interna.

 

Contraloría General de la República, Concepto 68, Mayo 25/18.

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