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Galeón San José: Unifican jurisprudencia sobre hallazgos de patrimonio cultural sumergido

26 de Febrero de 2018

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El Consejo de Estado, en sentencia de unificación de jurisprudencia, decidió en forma definitiva la acción popular presentada por el ciudadano Antonio José Rengifo en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR), la sociedad norteamericana Sea Search Armada y del abogado Danilo Devis Pereira.

 

Para entender este caso es necesario recordar que este litigio se originó por la petición de amparo de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y al patrimonio público.

 

Lo anterior por supuestamente ser vulnerados por la DIMAR al expedir una resolución en 1982, por la cual se reconoce como denunciante de tesoros o especies náufragas a la Sociedad Glocca Morra Company, en relación con el presunto hallazgo del Galeón San José.

 

Cabe agregar que este es uno de los naufragios más importantes de la historia que se encuentra en aguas de la jurisdicción de Colombia, cerca de Cartagena de Indias. (Lea: El Patrimonio Cultural Sumergido Que Se Encuentre En El Presunto Hallazgo Del Galeón San José)

 

El accionante solicitaba, entre otras pretensiones, que se declarara la nulidad del acto administrativo. De ahí que, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el 2011, negó las pretensiones.

 

Fue entonces que la Sala de lo Contencioso Administrativo asumió el asunto para su eventual revisión, con el fin de definir:

 

I.   La procedencia de la acción popular para proteger derechos colectivos vulnerados con anterioridad a la Constitución de 1991 y

 

II.    La posibilidad de anular un acto mediante la acción popular cuando este es la causa directa de violación o amenaza de un derecho colectivo.

 

Entonces, la Sala Plena ratificó de manera categórica la salvaguarda del patrimonio cultural sumergido y "conjuró cualquier amenaza que hubiere podido derivarse de la resolución, a través de la cual la DIMAR pudo haber generado derechos a una compañía norteamericana”. (Lea: Las dudas jurídicas frente a los “tesoros” del Galeón San José)

 

Concluyó que este patrimonio quedó blindado en su momento con la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia ordinaria civil del 5 de julio del 2007, en la que definió el litigio protagonizado entre la sociedad norteamericana Sea Search Armada y el Estado colombiano.

 

En dicho fallo, la Sala de Casación Civil corrigió los yerros de los jueces de instancia que habían otorgado derechos a la firma denunciante, sobre todos los hallazgos que se rescataren, sin haber tenido en cuenta el cuerpo normativo que protege el patrimonio cultural.

 

Así pues, la alta corporación de lo contencioso administrativo reiteró que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el único competente para decidir qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica.

 

Así también lo había indicado la Corte Constitucional en Sentencia C-264 de 2014. (Lea: Conozca el precedente constitucional sobre repatriación de bienes culturales de la Nación)

 

El contenido de la sentencia

 

En la sentencia de casi 100 páginas queda claro, principalmente, que el derecho colectivo, relacionado con la defensa del patrimonio cultural, histórico, arqueológico o patrimonio cultural sumergido es objeto de salvaguarda judicial reforzada aunque los hechos causantes de su amenaza o vulneración hubiesen ocurrido con anterioridad a la vigencia de la Ley 472 de 1998.

 

Esto porque a la luz de los artículos 63 y 72 de la Constitución del 91, dicho patrimonio pertenece a la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible y está bajo la permanente protección del Estado, si los efectos nocivos son actuales y persistentes.

 

Los naufragios en los que se encuentren bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura y que se hallen permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base son considerados “patrimonio cultural sumergido”.

 

Pero también  hacen parte del patrimonio arqueológico y son propiedad de la Nación. En estos se incluyen los naufragios de la época de la colonia, como es el caso, entre otros, del Galeón San José.

 

Esto quiere decir que aquellos bienes que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, el único competente en esta materia, considere excluidos de la categoría de Patrimonio Cultural Sumergido se regulan por las normas del Código de Comercio y los artículos 710 y concordantes del Código Civil en cuanto al salvamento, así como por las demás normas nacionales e internacionales aplicables, tal y como lo indica el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1675 del 2013, el cual fue declarado exequible por la Corte en Sentencia C-553 del 2014.

 

Respecto de la amenaza que hubiese podido configurar la Resolución 354 de 1982, por violación del artículo 14 de la Ley 163 de 1959, la providencia de unificación considera que esta fue conjurada por la Corte Suprema en sentencia de casación del año 2007, en la que amparó los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio cultural sumergido, al dirimir el litigio civil entre la sociedad norteamericana Sea Search Armada y el Estado colombiano.

 

Por esta razón, principalmente, fue negada la nulidad del acto acusado y fue confirmado el fallo de segunda instancia objeto de revisión eventual. (Lea: Corte de EE UU falla a favor de Colombia en caso del Galeón San José)

 

Finalmente, el alto tribunal definió que el juez de la acción popular no tiene competencia para anular actos administrativos que sean la causa de la amenaza o vulneración de derechos e intereses colectivos, pero sí podrá adoptar las medidas materiales que garanticen el derecho colectivo afectado con el acto administrativo que cause la amenaza, la vulneración o el agravio de derechos e intereses colectivos.

 

Para el efecto, concluye, tendrá múltiples alternativas al momento de proferir órdenes de hacer o no hacer que considere pertinentes, de conformidad con el caso concreto. El consejero encargado de la ponencia fue el jurista William Hernández.

 

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