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Administrativo


Funcionario en régimen de transición y con estatus pensional consolidado puede seguir en el cargo

El retiro por cumplimiento de la edad es una opción y, a la vez, una potestad radicada en cabeza del empleador.
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18 de Enero de 2013

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El empleado público tiene derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso, aunque el estatus pensional se haya consolidado en vigencia de la Ley 797 del 2003, si está cobijado por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

 

Para el Consejo de Estado, de la lectura del parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797, se concluye que la causal de retiro por cumplimiento de la edad está determinada por el término “podrá”, es decir, que constituye una opción y, a la vez, una potestad radicada en cabeza del empleador.

 

Por lo tanto, su ejercicio no tiene un plazo o término específico, y el empleado al que se le ha reconocido la pensión puede permanecer en el cargo, hasta que el empleador disponga su retiro.

 

El consejero Gerardo Arenas Monsalve salvó su voto, refiriéndose entre otros puntos, al artículo 9º de La Ley 797, que incluyó una nueva causal de retiro laboral.

 

Según Arenas, esta causal es de aplicación inmediata, pero debe tenerse en cuenta que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1037 del 2003, declaró la exequibilidad  condicionada de la norma, en el entendido de que se haya notificado debidamente la inclusión en la nómina de pensionados, para que proceda la terminación del vínculo laboral.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 15001233100020080023201 (03622011), sep. 6/12, C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila)

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