Fortalecen la capacidad sancionatoria de la Superintendencia de Salud
10 de Enero de 2019
A través de la Ley 1949 del 8 de enero, el Gobierno estableció varias disposiciones que fortalecen la capacidad de la Superintendencia de Salud en materia sancionatoria.
De acuerdo con la norma, la entidad podrá imponer amonestaciones escritas y multas entre 200 y 8.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas jurídicas y entre 50 y 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas naturales.
Adicionalmente, podrá imponer multas sucesivas de hasta 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas jurídicas y de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas naturales cuando mediante acto administrativo imponga una obligación no dineraria y no se cumpla en los términos concedidos.
La revocatoria total o parcial de la autorización de funcionamiento, suspensión del certificado de autorización y/o el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios y la remoción de representantes legales y/o revisores fiscales también hacen parte de las sanciones administrativas.
De otra parte, la nueva disposición redefine las competencias de la entidad en cuanto al reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y en lo que se refiere a la función jurisdiccional y de conciliación.
Con el fin de garantizar la efectiva prestación a los usuarios del sistema de salud se precisan asuntos en los cuales la entidad podrá conocer y fallar en derecho y con las facultades propias de un juez, tales como la cobertura de servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el plan de beneficios, cuando su negativa por parte de las EPS ponga en riesgo o amenace la salud de los usuario, o reconocimientos económicos por gastos en que haya incurrido el usuario.
Las multas impuestas serán apropiadas en el presupuesto general de la Nación como recursos adicionales y para cada vigencia el Gobierno determinará el porcentaje del recaudo total de multas que se destinará a la sostenibilidad financiera del sistema de salud.
Congreso de la República, Ley 1949, Ene. 08/19.
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