Falta de pago del arancel judicial no es causal de rechazo de la demanda (2:15 p.m.)
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09 de Enero de 2015
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la falta de pago del arancel judicial como carga procesal a cargo del demandante implica la declaratoria del desistimiento tácito, como forma de terminación anormal del proceso y no puede tenerse como una causal de rechazo de la demanda. En este contexto, recordó que el contenido de la demanda está regulado en el artículo 162 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que dispone que toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y deberá contener los requisitos taxativos allí enunciados, razón por la que el juez no puede exigir el cumplimiento de otros requisitos adicionales a los no contemplados en el mencionado artículo, para su posterior rechazo (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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