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Administrativo


Explican cláusula de buena administración como principio incorporado en el ordenamiento jurídico

24 de Noviembre de 2016

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Nota:
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Dentro del orden jurídico existe una especificidad constitucional a favor de la administración pública, toda vez que además de estar sujeta a los principios y valores del preámbulo y los artículos 1º, 2º y 3º de la Constitución Política, el artículo 209 le señala una especial facultad funcional, como es estar al servicio de los intereses generales, observando unos particulares principios de acción.

 

A partir de ello, la Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que las actuaciones de la administración tienen la función específica de concretar la “profunda vocación protectora y garantizadora de los derechos e intereses tanto individuales como colectivos en relación con la actividad de la Administración, predeterminando para ella senderos forzosos de actuación y marcos sustanciales de contención a la arbitrariedad”.

 

Aunado a lo anterior está el principio de legalidad, inmanente al derecho administrativo, el cual se encuentra nutrido de los principios y valores del ordenamiento constitucional y convencional, por vía del bloque de convencionalidad y constitucionalidad. (Lea: ¿Cuándo pierde legalidad un acto administrativo derogado?)

 

En tal virtud, explicó la corporación que de lo precedente subyace el principio jurídico de la buena administración, entendido como un postulado normativo que ordena que la Administración garantice los derechos de los administrados cuando entran en interacción con ella, ejecute de buena fe y bajo el estándar de la debida diligencia los deberes funcionales que el ordenamiento jurídico convencional, constitucional y legal le ha confiado.

 

Además, adopte las decisiones que correspondan de manera razonable y ponderada conforme a los valores, principios y reglas que se desprenden del marco jurídico legal, constitucional y convencional (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

 

El caso puntual hace referencia al control de nulidad interpuesto contra el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 26 de mayo del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional, cuya pretensión fue negada por la sala.

 

CE Sección Tercera, Sentencia 11001032600020150016500 (55813), 10/11/16

 

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