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Expiden nuevo reglamento de inscripción, calificación y clasificación en el RUP de aspirantes a contratar con el Estado (5:11 p.m.)

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30 de Abril de 2010

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El Gobierno acaba de derogar la reglamentación sobre el Registro Único de Proponentes (RUP) expedida con fundamento en la Ley 1150 del 2007 (reforma al Estatuto General de Contratación Pública), mediante el Decreto 1464 del 29 de abril, que establece las condiciones para la inscripción, calificación y clasificación en el RUP de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que aspire a celebrar contratos con entidades estatales. Las cámaras de comercio asentarán en el RUP las solicitudes de inscripción, renovación, actualización, cancelación y revocación, con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados y las entidades estatales y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, señala uno de los apartes del nuevo reglamento, de 79 páginas y 55 artículos.

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