Estudie el término de caducidad de la reparación directa en casos de daño continuado
01 de Diciembre de 2017
En los términos del artículo 90 de la Constitución Política de 1991, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por parte del Estado. (Lea: Daños eventuales e hipotéticos no son indemnizables, así exista una falla del servicio)
Justamente, el término de caducidad para que se declare la responsabilidad de la Nación con fines de reparación de un daño por acción u omisión de agentes estatales es de dos años, contados desde el día siguiente del insuceso, a partir de su ocurrencia o desde que el demandante tuvo o debió tener conocimiento de la misma, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Es bueno saber que en todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.
Así, la limitación temporal del derecho a acceder a la administración de justicia fijada por el legislador tiene fundamento en el principio de seguridad jurídica, pues busca impedir que asuntos susceptibles de litigio permanezcan en el tiempo sin ser definidos judicialmente.
De este modo, precisa la sección, cuando se trata de un daño continuado el conteo del término comienza desde la cesación, sin perjuicio de que acuda a la justicia estando en vigor la vulneración.(Lea: Importante cambio en conocimiento de acciones de grupo en el Consejo de Estado)
Ello quiere decir que los daños que se reclaman tienen la calidad de continuados como quiera que se producen de manera sucesiva en el tiempo, esto es, día a día sin que exista solución de continuidad.
“Lo anterior permite concluir que el carácter continuado no impide acudir a la jurisdicción para reclamar su indemnización en el medio de control de reparación directa, como quiera que el mismo no se ha consolidado, situación que de igual manera no da lugar a la configuración del fenómeno de la caducidad”, finaliza la providencia (C. P. Stella Conto Díaz).
CE Sección Tercera, Sentencia 76001233300020140083901 (54799), Jun. 8/17
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