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Administrativo


Estatutos de partidos no pueden extender régimen de inhabilidad para cargos de elección popular

En el 201, la Sección Quinta del Consejo de Estado había precisado que no tiene competencia para pronunciarse sobre las decisiones de los partidos, por ser actos políticos.
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19 de Febrero de 2013

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Foto: EFE

 

Los estatutos en los cuales los partidos políticos determinan los límites comportamentales de sus militantes no pueden extender el régimen de inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, concluyó el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con la Sección Quinta, el artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, que señala como causal de nulidad el hecho de computar votos a favor de candidatos que no cumplen los requisitos legales y constitucionales para serlo, no supone que la probable violación de los estatutos de los partidos pueda adecuarse a dicho fenómeno.

 

Con estos argumentos, la corporación negó la nulidad de la elección de Luzdey Artunduaga Castro como diputada del Huila, demandada porque supuestamente desconoció los estatutos del Partido Conservador.

 

La Sala concluyó que entre las alegaciones tampoco se evidenciaba el desconocimiento del artículo 33 de la Ley 617 del 2000, que consagra las inhabilidades para ser elegido como diputado.

 

En agosto del 2011, la Sección Quinta había precisado que  no tiene competencia para pronunciarse sobre las decisiones de los partidos, porque se trata de actos políticos y no administrativos.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 41001233100020120003801, dic. 13/12, C. P. Alberto Yepes)

 

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