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Estas son las diferencias entre el régimen de intereses de mora del CCA y CPACA (4:17 p.m.)

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03 de Diciembre de 2014

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De acuerdo con el artículo 308 (régimen de transición) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), su artículo 177 rige el pago de intereses de mora de sentencias dictadas al amparo del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto 01 de 1984), mientras que los procesos cuya demanda se presentó después de la entrada en vigencia del CPACA los regula el artículo 195.4. Así lo aclaró la Sección Tercera del Consejo de Estado. Al referirse al Concepto 2184 del 2014 de la Sala de Consulta, señaló que entre el régimen de intereses de mora del CCA y el del CPACA hay diferencias sustanciales en relación con la tasa y el plazo para pagar; además, la actuación por medio de la cual la entidad condenada realiza el pago depende del proceso o actuación judicial que le sirve de causa; la tasa de mora que aplica a una condena no pagada oportunamente es la vigente al momento en que se incurre en ella y la tasa de mora del CPACA aplica a las sentencias dictadas en procesos judiciales iniciados conforme al CCA, siempre que la mora suceda en vigencia de aquél (C. P. Enrique Gil Botero).

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