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Estado de cosas inconstitucional en cárceles genera imputabilidad contra la Nación

29 de Octubre de 2013

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El estado de cosas inconstitucional que viven las cárceles del país genera imputabilidad contra la Nación por falla en el sistema, cuando ocurra un daño antijurídico atribuible a la administración, advirtió el Consejo de Estado.

 

En ese evento, la obligación de reparar el daño surge de haber desatendido la responsabilidad de mantener sistemas organizativos como el carcelario, el de salud, el educativo, entre otros, explicó la corporación.

 

Tales casos se diferencian de la falla en el servicio, porque no suponen una actuación de un agente estatal en particular que dé lugar al daño, sino que se debe a factores estructurales que evidencian que el perjuicio es generado por la deficiente gestión estatal en materia de planeación.

 

Así las cosas, aunque la muerte de un recluso se haya dado por el riesgo que asumió la propia víctima, por participar en una riña, ello no exonera de responsabilidad al Estado, pues es el déficit sistémico que padece el penal lo que le impide a la autoridad garantizar a plenitud la seguridad de los reclusos.

 

El alto tribunal recordó que el Estado debe garantizar por completo la seguridad de los internos y asumir todos los riesgos que se lleguen a presentar en virtud de dicha circunstancia, razón por la cual el régimen de responsabilidad aplicable a los daños causados a las personas privadas de la libertad en sitios de reclusión oficiales es objetivo.

 

“Estas personas se encuentran bajo la vigilancia, custodia y protección del Estado y que, por razón del encarcelamiento, no están en capacidad plena de repeler por sí mismos las agresiones o ataques perpetrados por agentes estatales, por otros reclusos o por terceros particulares”, agregó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010098401 (27908), ago. 29/13, C. P. Stella Conto)

 

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