¿Es válida la renuncia expresa a reclamaciones derivadas de efectos de acuerdos de extensión del plazo contractual?
02 de Abril de 2024
A través de una sentencia, el Consejo de Estado indicó que la renuncia expresa a reclamaciones derivadas de los efectos de acuerdos de extensión del plazo contractual (salvo que se demuestre su invalidez por vicios en el consentimiento) son plenamente válidas.
La razón es que constituyen expresión de la autonomía de la voluntad de los contratantes, lo que supone su capacidad para disponer libremente de los derechos propios que son renunciables, de acuerdo con el artículo 15 del Código Civil, que consagra que “podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes con tal que solo miren al interés individual del renunciante y que no esté prohibida la renuncia”.
De modo que, en el marco de tal autonomía y ante el conocimiento de una determinada situación alteradora del panorama negocial, las partes pueden válidamente establecer los mecanismos para su regulación y, dentro de ello, están habilitadas para liberar a la otra de responsabilidad.
En línea con ello, para exonerarla respecto de futuras reclamaciones, tornándose estas determinaciones (que se supone para concederlas pasan por el análisis de diversas consideraciones como, entre otras, las causas que motivan la negociación y la evaluación de los intereses económicos que podrían verse afectados) en manifestaciones obligatorias y vinculantes (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).
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