Entidades territoriales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para recuperar títulos de depósito judicial
25 de Julio de 2018
Las entidades territoriales pueden celebrar contratos de prestación de servicios cuyo objetivo sea la recuperación de títulos de depósito judicial constituidos a órdenes de despachos judiciales o entidades públicas que hubieren iniciado procesos ejecutivos o administrativos de cobro coactivo en su contra, indicó el Ministerio de Hacienda.
Lo anterior teniendo en cuenta que corresponde a las administraciones territoriales proteger y defender el patrimonio público como derecho colectivo, lo que implica la administración eficiente y responsable de los recursos públicos.
Además, el numeral 3º del artículo 315 de la Constitución Política indica que es deber de los alcaldes dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, así como representarlo judicial y extrajudicialmente.
Así las cosas, los mencionados contratos deben sujetarse a las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación Pública, conformado, entre otras, por las leyes 80 de 1993, 1150 del 2007, 1882 del 2018 y sus decretos reglamentarios, así como el Decreto 1082 del 2015 (DUR del Sector Planeación Nacional).
Minhacienda, Concepto 22421, Jun. 28/18.
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