Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Entidades estatales pueden declarar caducidad sobre obligaciones que surgen de contrato de transacción

Cuando del convenio se deriva de un contrato de obra pública, la entidad puede declarar la caducidad, aunque esta no se haya pactado de manera expresa.
19040
Imagen
medi151301señalizacionobras2-ma-1509242914.jpg

13 de Enero de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Cuando se acude a la transacción para terminar extrajudicialmente un litigio en contra de una entidad pública, es posible que, por el contenido de las obligaciones y la naturaleza de las prestaciones contraídas, se dé vida jurídica a un nuevo contrato estatal, sentenció el Consejo de Estado.

 

En ese sentido, la declaratoria de la caducidad continúa siendo una potestad que la entidad del Estado puede decretar, cuando evidencia la falta de cumplimiento sobre el nuevo objeto contractual en los términos del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, así esa facultad no se encuentre estipulada de manera expresa en el convenio que le pone fin al proceso.

 

De acuerdo con esa norma, las entidades estatales, al celebrar un contrato, deben pactar las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, sometimiento a las leyes nacionales y caducidad en los contratos que tengan por objeto, entre otros, las obras públicas.

 

La disposición también indica que, para este tipo de contratos, las cláusulas excepcionales se entienden pactadas, aunque no se consignen de manera expresa. Según el alto tribunal, esto es así, porque las autoridades públicas, en todos los negocios jurídicos, gozan de las potestades constitucionales y legales dirigidas al cumplimiento de sus funciones.

 

En el caso analizado, una entidad estatal y una constructora, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, suscribieron un contrato de transacción, para poner fin a un litigio iniciado por el contratista, ante el incumplimiento de la entidad.

 

Según el pronunciamiento, en dicho convenio las partes adquirieron nuevas obligaciones, con las que dieron origen a un nuevo contrato de obra pública. Ante el incumplimiento del constructor, la entidad declaró la caducidad del convenio, pese a que no contenía de manera expresa la cláusula con la que se faculta a la administración a terminar el proceso de manera unilateral.

 

A juicio del contratista, el acto administrativo por el cual se declaró la caducidad debía ser declarado nulo, porque el acuerdo transaccional, al ser de naturaleza privada, era ajeno a las facultades exorbitantes propias de los contratos estatales.

 

Sin embargo, para el Consejo, la transacción dio vida a nuevo contrato de obra pública, que en los términos del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, faculta a la entidad a declarar la caducidad, cuando se evidencie la afectación grave y directa de la ejecución del objeto contractual, aunque dicha potestad no haya sido pactada de manera expresa.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 2500023260002000029701 (28042), nov. 13/14, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)