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Administrativo


En acciones populares, no se pueden anular actos administrativos

El juez de las acciones populares cuenta con mecanismos judiciales eficaces para proteger los derechos colectivos, diferentes a la anulación de los actos, explicó la Corte Constitucional.
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07 de Septiembre de 2011

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Años de debate jurisprudencial en el Consejo de Estado y la comunidad académica sobre la anulación de actos administrativos en sentencias de acciones populares llevaron a que el Congreso prohibiera esta posibilidad en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11).

 

Y la disputa judicial parece llegar a su fin: la Corte Constitucional declaró exequible, sin ningún condicionamiento, el artículo 144 del nuevo código.

 

Así, en principio, los jueces administrativos no podrán anular actos administrativos en el trámite de las acciones populares, como algunos lo hicieron, durante la última década. 

 

Este fallo de constitucionalidad, dado a conocer por medio de un comunicado de prensa, acoge la tesis que defendió la inconveniencia de anular actos administrativos en dichas acciones.

 

Y lo hizo, con base en el argumento más fuerte que han expuesto los defensores de esta prohibición: el respeto a las acciones pertinentes para la anulación de actos administrativos, como las de nulidad y las contractuales.

 

La Corte puntualizó que el juez de las acciones populares cuenta con mecanismos judiciales eficaces para proteger los derechos colectivos, diferentes a la anulación de los actos.

 

Los magistrados Gabriel Mendoza y Luis Ernesto Vargas aclararon sus votos. En su opinión, esta declaratoria de exequibilidad no restringe los poderes de los jueces que deciden proteger los derechos colectivos.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-644, ago. 31/11. M. P. Jorge Iván Palacio)

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