El suministro de energía eléctrica es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio (8:05 a.m.)
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21 de Enero de 2010
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El Consejo de Estado advirtió que el servicio público de suministro de energía eléctrica es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, pues hace parte de las actividades análogas a que se refiere el artículo 36 de la Ley 14 de 1983. La corporación precisó que el artículo 39 de esa ley no consagra ninguna prohibición que impida a los municipios gravar con el impuesto de industria y comercio a las sociedades que presten servicios públicos. Por otra parte, aclaró que el artículo 17 de la Ley 126 de 1938, conforme al cual no puede gravarse la venta de energía por las plantas eléctricas de propiedad de la Nación, departamentos y municipios, no se encuentra vigente (C.P. Héctor J. Romero Díaz).
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