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El interventor de un contrato estatal está autorizado para solicitar libros y papeles de comercio (12:09 p.m.)

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18 de Junio de 2010

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El interventor de un contrato estatal puede solicitar la información prevista en el artículo 61 del Código de Comercio, sobre libros y papeles del comerciante, la cual tiene reserva legal respecto de personas distintas a sus propietarios y personas autorizadas para ello, pues teniendo en cuenta que su labor es de vigilancia en la correcta ejecución del contrato y salvaguarda del patrimonio público invertido y los intereses del Estado en la correcta prestación de los servicios públicos, se presume su autorización, señaló la Contraloría General de la República, en reciente concepto. El interventor debe dar un uso adecuado a la información que solicita. La utilización para fines distintos le puede acarrear las sanciones civiles y penales correspondientes.

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