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Ecopetrol deberá publicar documentos contractuales en el SECOP II, salvo reserva

Debe determinar, en principio, si se configura o no reserva sobre los documentos que integran cada contrato.
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25 de Febrero de 2025

Por tratarse de una sociedad de economía mixta, de carácter comercial del orden nacional y, por disposición del artículo 6 de Ley 1118 del 2006, contar con un régimen contractual excepcional, a Ecopetrol le es exigible la obligación de publicar documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 del 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 del 2022.

Por lo tanto, indicó el Consejo de Estado, Ecopetrol tiene la obligación de publicar documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratistas, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual como en la contractual y postcontractual, deber actualmente exigible, considerando que ya culminó el periodo de transición previsto en la ley.

Según la actora, aun cuando la accionada publica sus procesos contractuales, no lo hace en los términos señalados. Al verificar, la Sala advirtió que la información publicada no refleja la actividad contractual, pues más allá de la publicación de oferta no existe mayor información acerca del estado del proceso contractual y sus etapas. Además, la accionada no alegó reserva alguna.

Ahora bien, los documentos contractuales pueden contener información reservada o confidencial, respecto de la cual no es exigible su publicación. Ecopetrol debe determinar, en principio, si se configura o no una causal de reserva respecto de los documentos que integran cada contrato. Se le ordenó que, en el término de tres meses, contados a partir de la notificación de la decisión, cumpla el deber objeto de controversia, salvo en los casos en que haya reserva (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

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