¿Descanso compensado genera vacancia temporal?
05 de Enero de 2018
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 del 2015, único reglamentario del sector Función Pública, el empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en distintas situaciones administrativas, a saber: servicio activo, licencia, permiso, comisión, en ejercicio de funciones de otro empleo, suspendido, en vacaciones o en descanso compensado.
El descanso compensado consiste en que al empleado público se le podrá otorgar un descanso en semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Esta situación administrativa implica que el servidor se separe transitoriamente del ejercicio del cargo, lo que conlleva a una vacancia temporal del mismo, que puede ser provista en los términos del artículo 24 de la Ley 909 del 2004, según el cual el empleo vacante por falta temporal del titular puede ser provisto mediante encargo.
Así las cosas, de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.3, sobre provisión de las vacancias temporales, el empleo de libre nombramiento y remoción y de carrera cuyo titular está en descanso compensado puede ser provisto a través del encargo de empleados del mismo nivel que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño, señaló la entidad.
(DAFP, Concepto 315281, dic. 19 – 17)
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta