Administrativo
Derechos laborales del contratista surten efecto a partir de sentencia que los declara
El término de prescripción de tres años se cuenta desde el momento en que se dicta el fallo, aclaró el Consejo de Estado.
08 de Abril de 2014
Cuando una persona alega que el contrato de prestación de servicios celebrado con una entidad pública se utilizó para disfrazar una relación laboral, la exigibilidad de los derechos objeto de controversia se da a partir de la sentencia que los declara.
El Consejo de Estado recordó que, en estos casos, el término de prescripción de tres años se cuenta desde que la obligación se hace exigible, es decir, desde el momento en que se dicta la sentencia a favor del contratista.
Lo anterior significa que, antes de la expedición de la sentencia que declara la primacía de la realidad laboral sobre la contractual, no existe ningún derecho a favor del contratista emanado de un vínculo laboral, aclaró la Sección Segunda. Por lo tanto, es imposible predicar la prescripción de un derecho que no ha nacido a la vida jurídica, advirtió.
En síntesis, para que el fenómeno de la prescripción surta efectos, es indispensable que la exigibilidad de los derechos objeto de la controversia sea evidente.
Así las cosas, solo a partir de la sentencia que constituye el derecho en cabeza del contratista, este queda autorizado para reclamar ante las autoridades administrativas las prestaciones sociales reconocidas, porque, antes de la anulación, el contrato de prestación de servicios gozaba de la presunción de legalidad y el derecho a obtener el pago de las prestaciones sociales no existía materialmente.
Subordinación de vigilantes
El alto tribunal recordó que la subordinación y la dependencia se encuentran ínsitas en la labor que desarrollan los vigilantes o celadores, es decir que son consustanciales al servicio de cada entidad.
Al respecto, reiteró que los servicios de vigilantes o celadores no son actividades temporales e independientes, ya que la labor contratada por la entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente, para poder funcionar con total tranquilidad.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233100020020019101(26392012), jun. 13/13, C. P. Alfonso Vargas Rincón)
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