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Administrativo


Derecho privado impide a la administración multar al contratista

La facultad debe provenir directamente de la ley y no del pacto contractual, explicó el Consejo de Estado.
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26 de Enero de 2015

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En el marco de los contratos regidos por el derecho privado, las entidades públicas no pueden expedir actos administrativos que impongan multas al contratista, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Según la corporación, ninguna disposición de la normativa privada le asigna a la administración tal facultad, la cual debe provenir directamente de la ley y no del pacto contractual.

 

Además, es necesario respetar el plano de igualdad de las partes en ese tipo de contratos, por lo cual ninguna de ellas está autorizada para acudir a prerrogativas del Derecho Público.

 

Aunque las cláusulas contractuales permitan la imposición unilateral de multas, ninguno de los contratantes podrá hacerlo, ya que la sanción derivada de tales negocios solo puede ser decretada judicialmente, resaltó la sentencia.

 

Con base en esas razones, el alto tribunal estableció que la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB) carecía de competencia funcional para imponerle unilateralmente multas a un contratista; por tanto, las resoluciones correspondientes estaban afectadas de nulidad.

 

Del mismo modo, la corporación anuló los actos que liquidaron unilateralmente el contrato, porque la ETB no estaba habilitada para ello.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019971388901 (29165), nov. 12/14, C. P. Hernán Andrade)

 

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