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Derecho a la educación incluye la garantía del acceso a los servicios educativos

27 de Diciembre de 2011

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Nota:
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El Estado debe asegurar los medios necesarios para permitir el acceso de los menores al servicio educativo, por ser una condición indispensable para la efectividad del derecho a la educación.

Entre los medios que deben ser suministrados por el Gobierno Nacional a los estudiantes de escasos recursos de las instituciones educativas públicas, está el servicio de transporte hasta las mismas.

 

Según la Corte Constitucional, “nada se haría con reconocer la educación como derecho fundamental, si no se crean las condiciones básicas que hagan posible el acceso al sistema educativo”.

 

Por tal razón, el alto tribunal amparó el derecho a la educación de dos niñas, menores de edad, que residen en una vereda del municipio de Saboyá (Boyacá) y debían caminar cerca de dos horas diarias para llegar a la institución educativa donde asisten.

 

La Sala ordenó incluir a las niñas como beneficiarias del contrato de transporte celebrado por la Alcaldía con una empresa que presta el servicio, y le pidió a la secretaría de educación del municipio que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte escolar a las niñas, para que puedan seguir acudiendo a la escuela sin violación alguna de sus derechos.

 

En el fallo, la Corte recordó que tal como lo establece la Ley 715 del 2001, cuando los municipios no son certificados por el Ministerio de Educación Nacional, como en el caso de Saboyá, a quien le corresponde invertir recursos en el mejoramiento de la educación, en infraestructura y dotación, es a la Secretaría de Educación Departamental. Sin embargo, el municipio puede invertir sus propios recursos en estos programas.

 

(C. Const., Sent. T-779, oct. 20/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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