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Noticias / Administrativo


Declaran incumplimiento contractual pese a que algunas facturas fueron presentadas tardíamente por el contratista

16 de Marzo de 2023

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Nota:
158939

Con fundamento en que el artículo 1618 del Código Civil indica que las cláusulas contractuales son obligatorias en su contenido, sin que resulte relevante que la denominación jurídica que se les otorgue sea distinta, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró el incumplimiento del contrato de suministro de medicamentos por parte del Estado y condenó a la entidad demandada al pago de los perjuicios causados por la mora en el pago de las facturas, pese a que algunas de ellas fueran presentadas tardíamente por el contratista, e incluso por fuera de la vigencia del contrato estatal.

La alta corte encontró que en las estipulaciones contractuales no se previó que la entrega tardía de las facturas o la acumulación de las mismas exoneraran a la entidad de su obligación de pago, ni tampoco que cuando se presentaran los anteriores supuestos ella estuviera legitimada a pagar por fuera del término previsto o que su pago tardío no generara intereses de mora. De modo que no hay ninguna estipulación contractual en la que se acuerde la regla según la cual "la mora purga la mora" y que legitime a la contratante a pagar por fuera del término previsto desde la presentación de las facturas cuando ellas fueran presentadas tardíamente. La obligación de pagar dentro de los 30 días siguientes a su presentación no se modificaba por el hecho de que las facturas hubieran sido presentadas tardíamente.

Así las facturas hubiesen sido presentadas tardíamente, la entidad debía, a partir de su radicación, hacer el pago en el plazo estipulado contractualmente, so pena de tener que pagar los intereses de mora correspondientes.

Finalmente, aclaró que la finalidad de la liquidación del contrato es que las partes puedan definir si existen o no obligaciones pendientes y proceder a su revisión, reconocimiento y pago, por lo cual lo que correspondía en el caso respecto de estas facturas era proceder a su revisión (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz). 

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