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Daño por aspersión aérea de glifosato es imputable al Estado

28 de Marzo de 2014

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El Estado tiene el deber de guarda material sobre sustancias como el glifosato, cuya aspersión aérea genera riesgos para el ambiente, indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Según la corporación, el daño ambiental que ocasiona esta modalidad de fumigación de cultivos ilícitos no proviene de una infracción funcional; por lo tanto, no es necesario estudiar el régimen subjetivo de responsabilidad. Esto quiere decir que la obligación de indemnizar en cabeza del Estado nace porque la actividad se considera riesgosa o peligrosa.

 

Sin embargo, aclaró que el artículo 16 de la Ley 23 de 1973 es el fundamento legal de la responsabilidad por afectaciones al ambiente que se concretan en un particular, y señaló que el fundamento jurídico de la responsabilidad por lesiones ambientales está albergado en el subsistema de responsabilidad civil.

 

Aunque en el caso analizado no se probó científica o técnicamente que la destrucción de un cultivo de lulo se debió a los efectos nocivos de la fumigación de cultivos ilícitos cercanos, otros elementos probatorios permitieron imputarle el daño antijurídico al Estado, por la estructuración de una causa altamente probable, deducida indiciariamente.

 

El Consejo le ordenó a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional identificar y delimitar previamente las áreas de cultivos ilícitos y las zonas excluidas, para adoptar medidas técnicas que permitan mitigar o evitar eventuales daños antijurídicos colaterales.

 

Además, exhortó al Gobierno para que, en aplicación del principio de precaución (artículo 1º de la Ley 99 de 1993), examine la posibilidad de utilizar alternativas diferentes a la erradicación aérea con el herbicida glifosato, con el fin de prevenir eventuales daños antijurídicos al ambiente y a la población.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 41001233100020000295601(29028), feb. 20/14, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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